Artículo 19.- Transparencia activa. Los sujetos obligados establecidos en los literales a), b), d), f), g) y h) del artículo 8 de la presente Ley, difundirán a través de un portal informático web de información o a través de los medios que dispongan, y que sean de fácil acceso y comprensión, la siguiente información mínima actualizada mensualmente, que, para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria: |
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1-1. Estructura orgánica funcional | |||
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1-1. Estructura orgánica funcional | Contenido | Metadatos | Diccionario |
Artículo 19.- Transparencia activa. Los sujetos obligados establecidos en los literales a), b), d), f), g) y h) del artículo 8 de la presente Ley, difundirán a través de un portal informático web de información o a través de los medios que dispongan, y que sean de fácil acceso y comprensión, la siguiente información mínima actualizada mensualmente, que, para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria: |
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1-1. Estructura orgánica funcional | |||
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Artículo 19.- Transparencia activa. Los sujetos obligados establecidos en los literales a), b), d), f), g) y h) del artículo 8 de la presente Ley, difundirán a través de un portal informático web de información o a través de los medios que dispongan, y que sean de fácil acceso y comprensión, la siguiente información mínima actualizada mensualmente, que, para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria: |
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1-2. Base legal que rige a la entidad, regulaciones, procedimientos internos | |||
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1-2. Base legal que rige a la entidad, regulaciones, procedimientos internos | Contenido</a > | Metadatos</a > | Diccionario</a > |
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1.3 Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos. | |||
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1.3 Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos. | Contenido | Metadatos | Diccionario |
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2. El directorio completo del organismo, dependencia y/o persona jurídica, así como el distributivo del personal y su cargo; | |||
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3. Las remuneraciones salariales, incluyendo todo ingreso adicional correspondiente a todo el personal del organismo, dependencia y/o persona jurídica. | |||
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4. Un detalle de los funcionarios que gocen de licencia de servicio y de comisión de servicio; | |||
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6. Información total sobre el presupuesto anual que administra la entidad, así como el asignado a cada área, programa o función, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos. |
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6. Información total sobre el presupuesto anual que administra la entidad, así como el asignado a cada área, programa o función, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos. |
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Artículo 19.- Transparencia activa. Los sujetos obligados establecidos en los literales a), b), d), f), g) y h) del artículo 8 de la presente Ley, difundirán a través de un portal informático web de información o a través de los medios que dispongan, y que sean de fácil acceso y comprensión, la siguiente información mínima actualizada mensualmente, que, para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria: |
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7. Los resultados definitivos de las auditorias internas y gubernamentales al ejercicio presupuestario y estudios financieros anuales. | |||
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7. Los resultados definitivos de las auditorias internas y gubernamentales al ejercicio presupuestario y estudios financieros anuales. | Contenido | Metadatos | Diccionario |
Artículo 19.- Transparencia activa. Los sujetos obligados establecidos en los literales a), b), d), f), g) y h) del artículo 8 de la presente Ley, difundirán a través de un portal informático web de información o a través de los medios que dispongan, y que sean de fácil acceso y comprensión, la siguiente información mínima actualizada mensualmente, que, para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria: |
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11. El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalarán la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar expresamente el objetivo del endeudamiento, fecha de suscripción y renovación, nombres del deudor, acreedor y ejecutor, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés, tasa de interés y fondos con los que se cancelar~A! la obligación, desembolsos efectuados o por efectuar, conforme lo establecen las leyes que regulan esta materia. |
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11. El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalarán la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar expresamente el objetivo del endeudamiento, fecha de suscripción y renovación, nombres del deudor, acreedor y ejecutor, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés, tasa de interés y fondos con los que se cancelar~A! la obligación, desembolsos efectuados o por efectuar, conforme lo establecen las leyes que regulan esta materia. |
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Artículo 19.- Transparencia activa. Los sujetos obligados establecidos en los literales a), b), d), f), g) y h) del artículo 8 de la presente Ley, difundirán a través de un portal informático web de información o a través de los medios que dispongan, y que sean de fácil acceso y comprensión, la siguiente información mínima actualizada mensualmente, que, para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria: |
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15. Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes del organismo, dependencia y/o persona jurídica, así como sus anexos y reformas; | |||
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15. Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes del organismo, dependencia y/o persona jurídica, así como sus anexos y reformas; | Contenido</a > | Metadatos</a > | Diccionario</a > |
Artículo 19.- Transparencia activa. Los sujetos obligados establecidos en los literales a), b), d), f), g) y h) del artículo 8 de la presente Ley, difundirán a través de un portal informático web de información o a través de los medios que dispongan, y que sean de fácil acceso y comprensión, la siguiente información mínima actualizada mensualmente, que, para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria: |
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21. Políticas públicas o cualquier información que afecte a un grupo específico, en todas sus fases. | |||
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21. Políticas públicas o cualquier información que afecte a un grupo específico, en todas sus fases. | Contenido | Metadatos | Diccionario |
Artículo 19.- Transparencia activa. Los sujetos obligados establecidos en los literales a), b), d), f), g) y h) del artículo 8 de la presente Ley, difundirán a través de un portal informático web de información o a través de los medios que dispongan, y que sean de fácil acceso y comprensión, la siguiente información mínima actualizada mensualmente, que, para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria: |
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23. Datos de las personas servidoras públicas incorporadas en cumplimiento de las acciones afirmativas de cuotas laborales en la legislación nacional, como el caso de las personas con discapacidad y sustitutos y de los pueblos y nacionalidades indígenas y afrodescendientes. |
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Artículo 19.- Transparencia activa. Los sujetos obligados establecidos en los literales a), b), d), f), g) y h) del artículo 8 de la presente Ley, difundirán a través de un portal informático web de información o a través de los medios que dispongan, y que sean de fácil acceso y comprensión, la siguiente información mínima actualizada mensualmente, que, para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria: |
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1-1. Estructura orgánica funcional | |||
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Artículo 19.- Transparencia activa. Los sujetos obligados establecidos en los literales a), b), d), f), g) y h) del artículo 8 de la presente Ley, difundirán a través de un portal informático web de información o a través de los medios que dispongan, y que sean de fácil acceso y comprensión, la siguiente información mínima actualizada mensualmente, que, para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria: |
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1-2. Base legal que rige a la entidad, regulaciones, procedimientos internos | |||
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1.3 Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos. | |||
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1.3 Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos. | Contenido | Metadatos | Diccionario |
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2. El directorio completo del organismo, dependencia y/o persona jurídica, así como el distributivo del personal y su cargo; | |||
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3. Las remuneraciones salariales, incluyendo todo ingreso adicional correspondiente a todo el personal del organismo, dependencia y/o persona jurídica. | |||
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4. Un detalle de los funcionarios que gocen de licencia de servicio y de comisión de servicio; | |||
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6. Información total sobre el presupuesto anual que administra la entidad, así como el asignado a cada área, programa o función, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos. |
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7. Los resultados definitivos de las auditorias internas y gubernamentales al ejercicio presupuestario y estudios financieros anuales. | |||
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11. El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalarán la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar expresamente el objetivo del endeudamiento, fecha de suscripción y renovación, nombres del deudor, acreedor y ejecutor, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés, tasa de interés y fondos con los que se cancelar~A! la obligación, desembolsos efectuados o por efectuar, conforme lo establecen las leyes que regulan esta materia. |
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11. El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalarán la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar expresamente el objetivo del endeudamiento, fecha de suscripción y renovación, nombres del deudor, acreedor y ejecutor, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés, tasa de interés y fondos con los que se cancelar~A! la obligación, desembolsos efectuados o por efectuar, conforme lo establecen las leyes que regulan esta materia. |
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15. Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes del organismo, dependencia y/o persona jurídica, así como sus anexos y reformas; | |||
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15. Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes del organismo, dependencia y/o persona jurídica, así como sus anexos y reformas; | Contenido | Metadatos | Diccionario |
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21. Políticas públicas o cualquier información que afecte a un grupo específico, en todas sus fases. | |||
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21. Políticas públicas o cualquier información que afecte a un grupo específico, en todas sus fases. | Contenido | Metadatos | Diccionario |
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23. Datos de las personas servidoras públicas incorporadas en cumplimiento de las acciones afirmativas de cuotas laborales en la legislación nacional, como el caso de las personas con discapacidad y sustitutos y de los pueblos y nacionalidades indígenas y afrodescendientes. |
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22/10/2024 – 14h02
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